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En virtud de lo establecido por la Ley N° 25.506 de Firma Digital, y en el marco del Plan de Modernización del Estado, se ha dispuesto a través de la Resolución 76/18 de la Superintendencia de Seguros de la Nación el Empadronamiento de Productores Asesores de Seguros, con carácter obligatorio, a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
Según indica la normativa mencionada, dicho Empadronamiento “resulta imprescindible para mejorar la información existente respecto de la actividad de intermediación que realizan, en pos de un adecuado ejercicio de la función de control”.
Para proceder a empadronarse, deberán ingresar al Trámite de “Empadronamiento de Productores Asesores de Seguros” disponible en la plataforma informática de Trámite A Distancia (TAD), del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), ingresando a https://tramitesadistancia.gob.ar/, y luego completar, a modo de declaración jurada, los campos de los Formularios que obran como Anexos de la mencionada Resolución.
La normativa establece un cronograma de empadronamiento de acuerdo con el número en que finaliza la matrícula de Productor Asesor:
Adicionalmente, según establece el Artículo 5º de la Ley, el incumplimiento en tiempo y forma implicará la baja automática en el Registro de Productores Asesores.
Aquí podés ver un video producido por FAPASA en el que se visualiza el trámite de un modo muy sencillo:
Haciendo clic en el siguiente link podrás ver la Resolución completa: Res-018-76 – Empadronamiento de PAS